Presidencia de la República emite decreto por el que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las siguientes cuencas de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, de la Región Hidrológica número 29 Coatzacoalcos: Sigue leyendo

Presidencia de la República emite decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de las siguientes leyes:

  • Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
  • Ley General de Vida Silvestre
  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
  • Ley General de Cambio Climático
  • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

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La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales emite decreto por el que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico y público urbano en las Cuencas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, y zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca Llanuras de Coatzacoalcos, en la subregión hidrológica Río Coatzacoalcos, de la región hidrológica número 29 Coatzacoalcos.
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Presidencia de la República emite decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano. Sigue leyendo

Se presenta en Senado de la República proposición con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua a recomendar al gobierno del estado de Baja California a dejar sin efecto el Decreto que exime a diversas empresas del pago por consumo de agua. Sigue leyendo

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emite decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

La reforma del artículo QUINTO Transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal guarda congruencia con el artículo 58 fracción II de la Ley federal de Sanidad Vegetal, ya que dicho precepto establece que son puntos de inspección fitosanitaria internacional, entre otros, los que se ubiquen en territorio extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que se suscriban.

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