La Comisión Reguladora de Energía termina la vigencia del artículo Segundo Transitorio, párrafo primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, sobre especificaciones de calidad de los petrolíferos, al establecer que únicamente los laboratorios acreditados y aprobados podrán efectuar las pruebas correspondientes a todos los permisionarios sujetos de la Norma referida, a partir de la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Sigue leyendo