El pasado 17 de abril el pleno del Senado dictaminó de manera favorable una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que regula la consulta pública de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat.
La iniciativa, que fue presentada el 24 de abril de 2003 por el PVEM, fue objeto de un largo proceso de análisis en el que participaron las Secretarías de Gobernación, de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; como resultado de este proceso, se realizaron algunas modificaciones al texto original.
El principal mérito de la reforma propuesta consiste en introducir la obligación de someter a consulta pública todo proyecto objeto de una evaluación de impacto ambiental. De esta forma, el Senado pretende garantizar de manera plena el derecho a la información tanto a los afectados como a los interesados; éste es sólo parcialmente tutelado por el texto vigente, el cual prevé que las consultas públicas se realicen a discreción de la Semarnat y exclusivamente en los casos en que algún miembro de la comunidad afectada lo haya solicitado.
Otro cambio fundamental previsto en el dictamen consiste en que las reuniones públicas de información se realizarían a solicitud de cualquier ciudadano cuando se trate de:
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obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
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industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
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instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos y radiactivos;
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parques industriales donde se prevé la realización de actividades altamente riesgosas;
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desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros; y
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obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, incluyendo a sus litorales y zonas federales.
El cambio propuesto representa un avance con relación al texto vigente, que otorga a la Semarnat amplia discrecionalidad para decidir en qué casos llevar a cabo una reunión pública de información; esto ha llevado a que entre 2007 y 2011 sólo se realizaran 52 reuniones, que representan una pequeña fracción de los más de 3,000 proyectos atendidos en el mismo periodo. Sin embargo, el dictamen excluye la posibilidad de solicitar una reunión con relación a proyectos de elevado impacto como los mineros y los de obras o actividades en áreas naturales protegidas, probablemente porque han sido al centro de numerosos conflictos en los últimos años. Por otro lado, queda por ver de qué forma la Semarnat determinaría la procedencia de las solicitudes.
Una tercera novedad importante es que se incorporaría en la LGEEPA la obligación para la Semarnat de publicar y responder “fundada y motivadamente” a las observaciones derivadas de la consulta pública y de la reunión pública de información. También destacan el establecimiento de plazos para la publicación de los expedientes y de los extractos de los proyectos, la ampliación del plazo para presentar observaciones de 20 a 35 días, así como la introducción del portal electrónico de la Semarnat como medio de difusión.
De acuerdo con los criterios establecidos por la International Association for Impact Assessment, una evaluación de impacto ambiental puede considerarse realmente participativa cuando: i) informa e involucra las autoridades, el público interesado y los afectados a lo largo del proceso de toma de decisiones; ii) aborda de manera explicita las propuestas y preocupaciones de estos actores; y iii) establece requerimientos de información claros y fáciles de entender, garantizando asimismo suficiente acceso a toda la información relevante. Ahora bien, ¿en qué medida la reforma propuesta nos acercaría a este modelo ideal?
La obligatoriedad de la consulta, la realización de reuniones públicas de información a solicitud de los ciudadanos (aunque sólo en determinados casos), la ampliación del plazo para presentar comentarios y el mayor involucramiento de la población interesada –que refleja una concepción del derecho a un medio ambiente sano como derecho difuso– están sin duda orientados a incrementar los espacios de participación social en el proceso de evaluación de impactos ambiental; sin embargo, siguen sin establecerse los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, los promoventes y las autoridades en el contexto de estos encuentros, dejando abierta la posibilidad de que éstos no garanticen una participación adecuada.
Por otro lado, si bien el dictamen propone obligar la Semarnat a responder a las observaciones recibidas, no prevé ningún mecanismo para que éstas influyan en la toma de decisiones, ni para construir consenso sobre los proyectos en examen. Finalmente, en lo que concierne al acceso a la información, éste sigue limitado para esos ciudadanos que, por sus condiciones socio-económicas o por residir en lugares alejados, tienen escaso o nulo acceso a los medios de difusión previstos.
En suma, el dictamen aprobado por el Senado remedia a una serie de deficiencias del proceso de consulta pública; aun así, mucho queda por hacer para garantizar una participación plena en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Ahora la palabra pasa a la Cámara de Diputados, y con ella la oportunidad de mejorar la propuesta de la cámara de origen, acrecentando así el impacto de esta reforma de por si crucial.