A principio de junio se publicaron dos reformas a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) con el objetivo de frenar la pérdida de biodiversidad en México. Al aprobar estas reformas, los legisladores no parecen haber tomado en cuenta sus impactos económicos sobre los pequeños productores, ni los recursos necesarios para vigilar su cumplimiento.

La primera reforma, publicada el 4 de junio de 2012, modifica el artículo 85 de la LGVS, que regula el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo. La NOM-059-SEMARNAT-2010 identifica 2 606 especies en riesgo, las cuales están agrupadas en cuatro categorías que reflejan grados crecientes de afectación: especies sujetas a protección especial (1 186), amenazadas (896), en peligro de extinción (475) o probablemente extintas (49). El nuevo texto del artículo 85 restringe el aprovechamiento de ejemplares de especies amenazadas y en peligro de extinción, mientras el texto anterior solamente contemplaba estas últimas.

De acuerdo con el dictamen aprobado por el Senado el pasado 24 de abril, limitar el aprovechamiento extractivo de especies amenazadas permitiría “revertir la tendencia de pérdida de biodiversidad en nuestro país”, tendencia que el establecimiento y la expansión del Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) parece no haber logrado contrarrestar. En efecto, las especies clasificadas como extintas en la NOM-059 pasaron de 41 a 49 entre 2001 y 2010, mientras aquéllas en peligro de extinción aumentaron en casi 28%  (de 372 a 475) y el número de especies amenazadas creció en 6.4%  (de 842 a 896) en el mismo periodo.

Otro cambio introducido por la reforma al artículo 85 consiste en permitir el aprovechamiento de especies en riesgo –que antes estaba limitado a actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción– para la investigación científica.

La segunda reforma a la LGVS, publicada el 6 de junio de 2012, modifica el régimen de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), determinando las circunstancias en las cuales la Semarnat podrá negar su registro (art. 41) y estableciendo las Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre. Con relación a estas últimas, los artículos adicionados regulan la elaboración de los estudios de población y de los planes de manejo, estableciendo, entre otras cosas, la obligación para los responsables técnicos de registrarse ante la Semarnat y los motivos de revocación del registro (47 Bis, 47 Bis 1 y 47 Bis 2); asimismo, prevén los casos en que la Semarnat podrá negar o revocar una autorización de aprovechamiento o el registro de una unidad (art. 47 Bis 3 y 47 Bis 4).

El propósito de estos cambios, tal como está expresado en el dictamen aprobado por el Senado el 25 de abril, es subsanar algunos de los problemas señalados en un artículo publicado en 2009 en la revista Investigación Ambiental del Instituto Nacional de Ecología, el cual sintetiza los resultados de diferentes estudios sobre el funcionamiento de las UMA y presenta una serie de recomendaciones. La preocupación de los legisladores se enfocó especialmente en tres problemáticas: a) la asignación del mismo responsable técnico a un gran número de UMA, b) la falta de confiabilidad de los estudios de población, y c) las deficiencias de los planes de manejo que, además de “estar incompletos, ser inconsistentes o presentar información cuestionable” y “tener deficiencias técnicas y conceptuales”, “en muchos casos son elaborados meramente a partir de consultas bibliográficas, sin realizar trabajos de campo”, y en ocasiones son meras copias de otros planes.

Tanto las modificaciones al artículo 85 como aquélla al régimen de las UMA han sido objeto de críticas por parte del Comité de Normatividad del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y el Aprovechamiento de la Vida Silvestre (CONAVIS). En una carta enviada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado el pasado 11 de abril, los representantes del Comité argumentan que estas reformas “son parte de una tendencia a restringir el aprovechamiento, que terminará por asfixiar a los miles de productores que se han sumado a esta actividad en la última década.” Sostienen asimismo que “al criminalizar una actividad que bien podría realizarse de forma sustentable, lo que se hace es fomentar el aprovechamiento clandestino” y que “dichas restricciones condenan a muchos mexicanos a mantenerse en condiciones de marginalidad y subsistencia alimentaria, debido a que se les prohíbe el acceso y uso de los recursos naturales con los cuales coexisten (…).”

Si bien estas observaciones no indican un camino alternativo para alcanzar un aprovechamiento realmente sustentable de la vida silvestre, llevan a preguntarse en qué medida los legisladores tomaron en consideración el contexto social en que se implementarían las reformas objeto de análisis, y especialmente sus impactos económicos sobre los actores regulados.

Más allá de estos posibles efectos adversos, las recientes reformas a la LGVS establecen nuevas obligaciones y prohibiciones para los actores regulados sin tomar en cuenta los limitados recursos disponibles para vigilar su cumplimiento. Esto es especialmente evidente en el caso del artículo 85: al agregar la palabra “amenazadas” al texto del artículo, se incluyen 896 nuevas especies en su esfera de aplicación. ¿Qué despliegue adicional de recursos humanos y materiales implica esta adición? Análogamente, al momento de reformar el SUMA los legisladores parecen haber ignorado el hecho de que, como se reporta en el mismo dictamen del Senado, es necesario “mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de las UMA”, ya que, de acuerdo con el artículo arriba citado, “la limitada capacidad institucional de la autoridad ambiental para verificar el correcto manejo y funcionamiento de las UMA es uno de los principales obstáculos para asegurar que estas entidades cumplan con su cometido.” El riesgo es entonces que las nuevas disposiciones tengan un impacto limitado.

En este contexto, cabe preguntarse en qué medida estas reformas representan un avance hacia una regulación eficaz del aprovechamiento de vida silvestre, capaz de orientar los comportamientos de los actores regulados y, por ende, de equilibrar las necesidades de conservación con aquéllas de subsistencia en diferentes contextos naturales y socio-económicos.