El 9 de febrero de 2012 entró en vigor la reforma al artículo 4° constitucional para introducir el derecho humano al agua y al saneamiento en nuestro país, haciéndose eco de las exigencias internacionales. Si bien será una referencia para otros países, especialmente de nuestro entorno latinoamericano, las implicaciones para los tres niveles de gobierno no parecen haberse tomado en cuenta, especialmente las presupuestarias. Los gobiernos locales, quienes son los directamente obligados a garantizar este derecho, tienen capacidades limitadas para responder a esta obligación que deriva de la Constitución. Asimismo, este derecho se estableció como una responsabilidad del Estado en sus tres niveles, pero también en sus tres poderes, en conjunto con la ciudadanía. Es urgente reflexionar sobre las modificaciones que se requieren para trascender la moda o el discurso de los derechos humanos y garantizar el respeto a este derecho, una vez que ya es una obligación para el Estado mexicano.

En primer lugar, cabe la pregunta, ¿qué es lo que está exigiendo el artículo 4° Constitucional? El acceso al agua “en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible” quizá no representa un gran problema, dado que se podría garantizar a través de medios informales (pipas por ejemplo). La disposición y el saneamiento ya exigen otro tipo de actuación, por lo que deben considerarse otras alternativas a las soluciones convencionales. La reforma constitucional exige un cambio de enfoques, una revisión de programas, la propuesta de nuevos instrumentos y una reforma de la estructura financiera, especialmente en el nivel local.

 El efectivo cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento se realiza a través de un servicio público eficiente, de calidad y continuo, así como de soluciones alternativas para las poblaciones rurales y dispersas. La gradualidad será el eje para su efectividad, de otra manera difícilmente hay municipio u organismo operador que pueda cumplirlo.

La ciudadanía jugará un rol en su cumplimiento, no sólo para denunciar y demandar, sino para coadyuvar, aceptando una reforma tarifaria que está en la base misma de la garantía del derecho, y que debería ser uno de los postulados de la cultura del agua. El asistencialismo del Estado se ve rebasado por las implicaciones financieras de este derecho humano, así que la sociedad debe participar activamente para alcanzar este derecho. Especialmente se requiere una amplia difusión de las implicaciones para todos los actores sociales, orientada a trasmitir que un servicio público de calidad, aún el acceso al agua para las poblaciones dispersas con medios alternativos, tiene un costo en el cual la sociedad tiene una corresponsabilidad. Por otro lado, se abre la vía para que la iniciativa privada participe en alguna fase del servicio público en el marco de la Ley de Asociaciones Público-Privadas, lo que puede representar una oportunidad para algunos municipios. En estos casos deberá garantizarse no solo la eficiencia, sino también la equidad y la accesibilidad, especialmente para las poblaciones más vulnerables.

Entre los problemas a los que se enfrenta este derecho humano está la concepción errónea de lo que significa. El servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales tiene un costo. ¿Cómo cambiar la inercia de rechazo social al incremento de las tarifas para pagar un precio real o al menos más cercano a lo que cuesta realmente? ¿Cómo trascender la “politización” de las tarifas? Éstas son las reformas estructurales que se requieren para hacer efectivo este derecho humano.

Y por otro lado, ¿como llevar agua a poblaciones muy dispersas a un costo razonable, y a asentamientos humanos en condiciones de irregularidad por el uso del suelo? La ponderación entre derecho humano y legalidad se torna conflictiva. ¿Qué es lo que debe tutelar el Estado a través de los gobiernos o de los jueces? Éstos son algunos de los cuestionamientos que derivan de esta reforma y de los cuales tendremos prontas noticias.

La propuesta legislativa fue coherente con la política del agua en el país: la Agenda del Agua 2030 ya planteó la meta de alcanzar la cobertura universal, integrada por cuatro iniciativas que se refieren al rol de los Estados y de los organismos operadores, a la eficiencia ligada a una reforma tarifaria, a la creación de una contraloría social y a la reforma al artículo 115 constitucional. Para hacer coincidir las propuestas de los diversos actores sociales (el ejecutivo, el legislativo, la sociedad civil o los organismos operadores) es necesario un marco nacional que establezca los parámetros mínimos esenciales que deben garantizarse en todo el país, independientemente de las asimetrías locales; en caso contrario, persistirá la gran diferencia norte-sur en cuanto a la cobertura y la eficiencia. La forma en que se gasta el presupuesto orientado a la cobertura universal, tanto a nivel federal como a nivel estatal, tiene que ser revisada y coordinada, y puede representar una oportunidad para actuar conjuntamente, tal como lo exige la reforma. Sin embargo, esto dependerá de la buena disposición de las partes implicadas, o del juez que finalmente resuelva –independientemente del presupuesto, de la capacidad institucional, o de otros argumentos similares– tutelar un derecho fundamental de todo individuo, ipso facto.

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Acerca de Judith Domínguez

Investigación en "Política y derecho de aguas".

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