La Comisión Nacional del Agua publica las reglas generales para la aplicación del beneficio establecido en el artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechoscon motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 11 de diciembre de 2013. Dicho beneficio consistente en la exención de pago del derecho de agua por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas interiores salobres que contengan más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, cuando el «Contribuyente» opte por acreditar dicha concentración mediante aparatos de medición de calidad, deberán cumplir con los requisitos que establece el propio artículo y reglas generales en cuestión cuyo propósito es justamente establecer las características de los aparatos de medición, su instalación, calibración y funcionamiento, y el proceso de validación a que se refiere el artículo 224, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos. De acuerdo con este último artículo están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción; pero la propia ley establece a este respecto que por la explotación, extracción, uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, cuando el contribuyente acredite que éstas contienen más de 2,500 miligramos por litro, de sólidos disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o se trata tendrá derecho al mencionado beneficio.

Diario Oficial de la Federación, 27 de febrero, 2013.

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  1. Pido alos lejisladores que determinen las condiciones de los permisos de uso de agua salobre para uso de la acuicultura tomando en cuenta que de igual manera las cooperativas pagamos inpuesto y producimos alimento y que x fabor se tome en cuenta el decreto presidencial de la cruzada x el hambre que de vien mencionar veneficiara alos grupos vulnerables siempre y cuando se lejisle tomando en cuenta alas pequenas empresas y a comunidades de alta marjinacion

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Administración, Agenda azul, Normatividad vigente

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