Comisión Nacional del Agua publica reglas de Carácter General a que se refiere el artículo 277-B, fracción III, de la Ley Federal de Derechos,que establecen la información que deberán presentar los contribuyentes ante la Conagua para acreditar el tipo de actividad que generó la descarga de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. Además de la información, en dichas reglas se específica la documentación necesaria que deberán presentar los contribuyentes distintos a las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, para aplicar las cuotas previstas en el artículo 277-B, fracción III de la Ley Federal de Derechos.