Presidencia de la República suprime, por causas de interés público, las vedas existentes en la subregión hidrológica Lerma-Chapala, y se establece zona de veda en las 19 cuencas hidrológicas que comprendedicha subregión hidrológica. Por lo anterior, abrogan: a) el «Acuerdo que establece veda sobre concesión de aguas del lago de Chapala, en el Estado de Jalisco», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1931; b) el «Acuerdo que establece veda sobre concesión de aguas del río Lerma y sus afluentes, en los Estados de México, Michoacán, Guanajuato y Jalisco» publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de agosto de 1931, y c) el «Acuerdo que establece veda sobre concesión de aguas del río Grande de Morelia, en el Estado de Michoacán», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1931.