Se expide la Ley de Hidrocarburos; por otro lado, se reforman los artículos 5o., fracciones I y III, y se deroga la fracción II del artículo 5o.;la fracción II del artículo 6o. y las fracciones X y XI del artículo 8o. de la Ley de Inversión Extranjera; en cuanto a la Ley Minera, se reforman los artículos 4, fracción VIII; 5, fracción I; el primer párrafo al artículo 20; 27, fracción XI, y 55, fracción XII; se adicionan un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 6; y se deroga las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 7; la fracción XIII del artículo 19; las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 27 y las fracciones IX, X y XI del artículo 55; y se reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.