La Comisión Reguladora de Energía termina la vigencia del artículo Segundo Transitorio, párrafo primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, sobre especificaciones de calidad de los petrolíferos, al establecer que únicamente los laboratorios acreditados y aprobados podrán efectuar las pruebas correspondientes a todos los permisionarios sujetos de la Norma referida, a partir de la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

COFEMER, 20 de febrero de 2018

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Administración, Energía, NOM, Norma Mexicana, Normatividad vigente

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