Se publica decreto por el que se reforma la fracción XXXIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:Se entiende por Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente.

Diario Oficial de la Federación, 16 de enero, 2014

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Acerca de Normateca Ambiental

Normateca Ambiental es una iniciativa del Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales de El Colegio de México,que se propone como un espacio de información y reflexión sobre la producción jurídica ambiental en México.

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Agenda gris, Normatividad vigente

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