Se informa al público en general que se han determinado las áreas de observación de ballenas y las zonas restringidas, así como la duración de la temporada por área donde se podrán realizar actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas en predios de propiedad federal, en los términos que se indican.

Lo anterior de acuerdo con los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país.

Diario Oficial de la Federación, 26 de septiembre 2018.

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Acerca de Normateca Ambiental

Normateca Ambiental es una iniciativa del Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales de El Colegio de México,que se propone como un espacio de información y reflexión sobre la producción jurídica ambiental en México.

Categoría

Avisos

Etiquetas

,