
Se modifican y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
Se modifica el párrafo primero y la fracción I del artículo 7; la fracción VIII del artículo 13; el primer párrafo del artículo 26; el segundo párrafo del artículo 42; el primero y segundo párrafo del artículo 43; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 43, de los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, publicados el 12 de julio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 26. De los servicios forestales para la ejecución del proyecto de restauración.
Las Personas Beneficiarias podrán contratar los servicios profesionales de una persona prestadora de servicios forestales para la ejecución del proyecto de restauración forestal. Los servicios antes señalados también podrán ser prestados por las personas que estén inscritas en el listado de Asesores Técnicos que publique la Comisión debiendo contar con la capacidad técnica de reforestación y suelos. En caso necesario la asistencia técnica será brindada por la Comisión mediante el mecanismo que establezca para tal efecto, los casos en que la Comisión brinde asistencia técnica directamente se señalaran en las convocatorias respectivas, las personas que brinden ese servicio deberán contar con el perfil que defina la Coordinación a fin de que cuenten con las destrezas y conocimientos necesarios para prestar la asistencia requerida.