ACUERDO por el que se instruye al Fondo Nacional de Fomento al Turismo y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las acciones que se indican.

Artículo 1. Se instruye al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para que identifique plenamente, de sus reservas territoriales, aquellos inmuebles que forman parte de su patrimonio y son susceptibles de ser transmitidos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre ellos, los que se encuentran en los estados de Baja California, Baja California Sur, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo y Sinaloa que, por sus características y presencia de especies de flora y fauna en ellos, tienen un valor ambiental importante y, por lo tanto, pueden declararse como áreas naturales protegidas.

Artículo 2. Se instruye a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que participe y se coordine con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fideicomiso Público, sectorizado a la Secretaría de Turismo, así como con cualquier otra dependencia que resulte competente, para realizar los procedimientos correspondientes para la emisión de las declaratorias de áreas naturales protegidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo debe llevar a cabo las acciones correspondientes ante las autoridades de las entidades federativas señaladas en el presente acuerdo para la debida integración de los expedientes de cada uno de los inmuebles susceptibles de declararse como área natural protegida.

Diario Oficial de la Federación, 15 de febrero de 2023

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