
Se publica Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal. Ente otros cambios, por esta reforma se establece que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, desmonte o destruya la vegetación forestal; y cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.