
Se publica Decreto que reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se sustituye la definición de «Actividades Agropecuarias» para quedar de la siguiente forma: (son) «Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluye cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra), ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca)».