
Se publica Decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente relativo a la regulación del trato digno y respetuoso a los animales. Se establece que corresponderá a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso a los animales, con campañas de esterilización y de información respecto a la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias del abandono de animales de compañías. Se establece que estados y municipios garantizarán (si posible) la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales. Se señala también que en el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción en lugares autorizados y que se sancionará a quienes realicen esas actividades de forma clandestina.